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Contrato de Transporte Aéreo de la Aerolínea del Estado Mexicano (AEM)
Información para mi vuelo
DECLARACIONES:
Declara la “AEM”, lo siguiente:
- La Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria constituida legalmente bajo las leyes mexicanas como Sociedad Anónima de capital variable, de conformidad con la escritura pública número 85.247, de fecha 16 de junio de 2023, protocolizada ante la fe pública del Lic. Luis de Angolita Becerra, Notario Público IOP en la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Gobierno del Estado de México bajo el folio mercantil electrónico N-20230248159.
- Su objeto social es, entre otros, promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas, así como aquellos servicios complementarios y conexos, de acuerdo con las concesiones, asignaciones, permisos, licencias y/o autorizaciones que obtenga directamente o a través de la celebración de convenios que tengan para tal efecto con algún tercero.
- Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes AEM230616A93, expedido a su favor por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.).
- Su domicilio fiscal es Avenida Industria Militar 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Ciudad de México, CP. 11200, para efectos de oír y recibir toda clase de documentación el ubicado en: E.R. Hacienda Santa Lucía, Zona de Servicios Aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles; al interior del campo Militar Estratégico Conjunto No. 37-D “Cral. Div. P.A. Alfredo Lezama Álvarez”, Santa Lucía, Estado de México, C.P. 55640.
- Que cuenta con los recursos económicos, las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en la materia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos del presente contrato, se consideran las siguientes definiciones:
- Adulto (ADT)
Persona física mayor de 18 años de edad, (los menores pagarán como adulto a partir de los 13 años). - Adulto Mayor (SNC)
Persona mayor de 60 años de edad. - Aerolínea
Es una empresa de Participación Estatal Mayoritaria que opera bajo la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya actividad principal se centra en el transporte Aéreo de pasajeros, carga o correo. - Afectación de vuelo
Son aquellos ajustes que sufre el itinerario original derivados de algún incidente natural, es decir por condiciones climáticas o por alguna afectación operacional, como el mantenimiento emergente de la aeronave. - Animales de asistencia o apoyo emocional
Los perros y gatos (semovientes) que brindan compañía sentimental o cumplen una función de servicio. - Artículos permitidos en cabina
Son aquellos artículos de uso personal e higiene que van dentro del equipaje de mano. (Consultar el numeral II.1 y II.6). - Arpel. (Armas Peligrosas)
Armas de fuego, las cuales pueden ser transportadas cumpliendo con los siguientes requisitos: (Consultar numeral 16). - Boleto
Documento por medios físicos o electrónicos, que contiene el contrato de transporte aéreo, nacional o internacional, realizado entre la persona concesionaria, asignatoria o permissionaria y la persona pasajera para efectuar el servicio de transporte. (Consultar numeral 2). - Cambios en reservación
Son aquellos movimientos que por algún motivo del cliente requiere realizar al itinerario original, estos se pueden hacer por cambio de fecha, horario o nombre siempre y cuando la tarifa adquirida lo permita, pagando la penalidad correspondiente. - Cancelación de vuelo
No realización de vuelo, por alguna razón de fuerza mayor, ya sea imputable o no a la aerolínea y esta puede ser de causa natural o por algún incidente con la aeronave que no permita continuar con las operaciones. - Carta de exención de responsabilidades
Documento legal (contrato o acuerdo) deslinda de cualquier obligación a la aerolínea. - Cenizas Humanas
Restos de cadáveres humanos reducidos por un proceso de cremación. - Check In
Es el registro que se hace ante la aerolínea ya sea presencial, mostradores de Aeropuerto, o en línea a través de la página web para documentar el vuelo y obtener el pase de abordar. - Equipaje de mano
Es aquel que el pasajero lleva bajo su custodia y responsabilidad, desde su ingreso y salida de la aeronave, que por sus dimensiones puede ir en la cabina dentro de los compartimentos o debajo del asiento cuyo peso no exceda los 10 Kg. Se considera como equipaje de mano una maleta pequeña y un artículo personal (Consultar numeral 11.11) - Equipaje documentado
Se refiere al equipaje que cumple con los requerimientos establecidos de tamaño y peso para ir en la bodega de carga de un avión durante el vuelo, bajo custodia y responsabilidad de la aerolínea, hasta la entrega en el destino final. (Consultar numeral II.3). - Equipo deportivo
Artículos y/o herramientas complementarias para realizar una actividad física que trasporten los pasajeros. (consultar numeral II.5). - Familias tarifarias
Conjunto de tarifas de acuerdo con sus condiciones de reserva, beneficios y restricciones. - Franquicia de equipaje
Comprende todo lo que el pasajero está autorizado a transportar, tanto el equipaje de mano como aquel que sea documentado en bodega a su nombre de acuerdo con la tarifa adquirida. - Horario de abordaje
El pasajero debe estar físicamente en sala de última espera lo más cercano posible a la puerta de abordaje 45 minutos antes de la hora de salida del vuelo comprado en caso de que sea nacional. (Consultar numeral 5). - Infante (INF)
Son considerados como infantes las personas físicas de 0 - 23 meses de edad. - Instrumentos musicales
Objeto personal el cual tiene como función producir sonidos musicales. - Itinerario
Documento que contiene datos como: ruta, número vuelo, fechas de viaje, nombre del pasajero, fecha, tarifa y otra información. - Mascotas en cabina
Son consideradas mascotas en cabina los perros y gatos (semovientes), con un peso máximo de 10 kg. (Consultar numeral 15.1). - Mascotas documentadas
Son aquellas mascotas que no cumplen con los requisitos como mascotas en cabina. (Consultar numeral 15.1). - Menor (CHD)
Son considerados como Menor a las y los niños de los 2 años a los 12 años cumplidos, 11 meses. - Menor sin Acompañante (UMNR)
Personas menores de edad que viajan sin la compañía de un adulto por lo que tienen que hacer la gestión de custodia ante la aerolínea. - Mostradores de Aeropuerto
Espacio designado por el Aeropuerto para la recepción de los pasajeros, registro, entrega de equipaje, así como del pase de abordar. - Oficina de venta de boletos
Es el espacio físico que la aerolínea establece como punto de venta para la comercialización de sus productos sus servicios. - Pase de abordar
Es el documento oficial expedido por la aerolínea previa al vuelo, el mismo que será solicitado por el personal del aeropuerto en filtros de seguridad para acceder a sala de última espera antes de abordar la aeronave. - Pasajero
Persona física a quien se le prestará el servicio de transporte aéreo en cualquier aeronave en calidad de pasajero. - Pasajeras en embarazo
Pasajeras embarazadas pueden viajar sin restricción hasta antes de completar la semana 30 de embarazo, siempre y cuando se encuentren en buen estado de salud, de este modo, cuando una pasajera indique estar embarazada, se debe consultar la cantidad de semanas de embarazo ya que en algunos casos será necesaria la tramitación de certificación médica. - Pasajeros con necesidad de acompañante
Pasajeros no autosuficientes con discapacidad motora, sensorial y/o mental. Pasajeros con Necesidad de Asistencia Emocional. - Pasajeros con necesidad de asistencia especial (PNAE)
Son aquellos pasajeros con discapacidad motora, sensorial (visual o auditiva) parcial o total temporal o permanente. - Pasajeros con necesidades médicas especiales
Personas en calidad de pasajero que requieren de medicamentos y/o tratamientos médicos debido a su condición de salud actual están permitidos medicamentos, leche y alimentos para bebé (siempre y cuando el bebé vaya a bordo de la aeronave), así como para necesidades dietéticas especiales. - Tarifa preferencial
Es costo de bajo costo con los que se ofertan cierto número de boletos en cada uno de los vuelos. - Web check in
Es el proceso de documentación para tomar el vuelo adquirido que realiza el cliente a través de la web o aplicación de manera electrónica.
1. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato es la obligación de la "AEM", de prestar el servicio público de transportación aérea al pasajero, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades que éste asume al contratar nuestro servicio mediante el pago de la tarifa correspondiente, mismos que son aceptados al momento de la contratación.
El presente Contrato se perfeccionará mediante la contratación del servicio o “compra del boleto” y podrá constar por escrito o bien, ser emitido a través de medios físicos y/o electrónicos.
2. Boletos
Se entiende por boleto al documento físico o electrónico, emitido por la "AEM", que confirma que una persona tiene derecho a un asiento en determinado vuelo, el cual es asignado directamente en mostradores de la Aerolínea en cada aeropuerto al momento de la recepción de la documentación de cada pasajero. La asignación será de manera aleatoria.
El monto total del boleto incluye el precio del transporte, tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por la persona pasajera, y sirve para el cálculo de las compensaciones e indemnizaciones que correspondan.
El boleto es personal e intransferible por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial vigente con fotografía como:
- INE;
- Pasaporte;
- Cédula Profesional;
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;
- Visa o Tarjeta de Residencia (con una vigencia no menor a 6 meses);
- Para los Menores de Edad:
- Pasaporte vigente;
- Credencial Escolar vigente con fotografía, y;
- Acta de Nacimiento o CURP.
La "AEM" se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reintegro de este si se pretende hacer uso del boleto a nombre de otro pasajero, cederlo, o transferirlo sin consentimiento del concesionario. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso.
La tarifa para el transporte objeto de este contrato está sujeta a modificación antes de realizar la compra. El transportador podrá negarse a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada en su totalidad.
3. Cambios en reservaciones.
No se permiten cambios en la reservación una vez realizada la compra al ser una tarifa de introducción, ya que aplicarán las condiciones aceptadas al momento de la adquisición.
En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, la "AEM" no podrá negarse el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del proyecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, es indispensable que el pasajero informe al concesionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través del Servicio de Atención a Clientes, mediante el correo electrónico [email protected], la oficina de Venta de Boletos en el Edificio Terminal del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en los mostradores de aeropuertos a los que vuela la "AEM".
4. Tarifas.
La "AEM", pondrá a disposición del público en general las tarifas correspondientes a los servicios que ofrece, así como los cargos extras que pudieran aplicar, los cuales podrán ser consultados en sus mostradores ubicados en los aeropuertos donde opera, a través de la oficina de venta de boletos (AIFA) y/o mediante la página web www.mexicana.gob.mx.
5. Documentación y abordaje.
En Vuelos Nacionales: Los pasajeros deberán presentarse en el mostrador de Aeropuerto de La "AEM" por lo menos con 2 (dos) horas de anticipación a la salida del vuelo.
El pasajero debe estar físicamente en sala de última espera lo más cercano posible a la puerta de abordaje 45 minutos antes de la hora de salida del vuelo comprado en caso de que sea nacional.
A los pasajeros que se presenten en mostrador posterior a los tiempos arriba mencionados, se les podrá negar la documentación o el abordaje al ser considerados fuera de tiempo. La "AEM" podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente.
6. Transporte de infantes.
El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años como lo establece la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a la franquicia de equipaje. La "AEM" expedirá sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. El pasajero podrá transportar sin cargo adicional 2 artículos (carriola, pañalera o bambineto), para la documentación del infante se requiere el pasaporte o acta de nacimiento, CURP, en caso de ser extranjero visa y pasaporte expedido por el país de origen y boleto de avión.
En caso de que un adulto viaje con más de un infante se cobrará por cada infante adicional la tarifa de menor correspondiente a la ruta del vuelo adquirido. En este caso, el infante tendrá derecho a asiento y a la franquicia de equipaje aplicable.
7. Servicios Adicionales.
La "AEM" podrá pfrecer servicios adicionales (equipaje, carga, ancilares, servicios especiales) al momento de la contratación del servicio o de la documentación en mostradores. Sólo podrá prestar un servicio adicional si cuenta con el consentimiento expreso del pasajero, ya sea por escrito o por vía electrónica, o bien, cuando habiéndolo solicitado verbalmente, haya aceptado y cubierto el monto de este.
8. Derechos de los Pasajeros.
Son derechos de los pasajeros los contenidos en el Capítulo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como aquellos contenidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás legislación aplicable y que se enlistan a continuación:
- A ser transportado en el vuelo consignado en el boleto, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada.
- Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por la "AEM", quien establecerá mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición podrán hacerlo de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.
- El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje. La "AEM" expedirá sin costo alguna a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. El pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante como lo establece la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
- El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, la "AEM" está obligada a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
- Si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.
- En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, la "AEM" no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a la "AEM", en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.
- Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de la Aerolínea. Las políticas de compensación deben incluir mínimamente descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas o una combinación de estos, de acuerdo con lo establecido por los pasajeros. Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 75% del precio del boleto.
- En caso de cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la "AEM", el pasajero a su elección podrá solicitar una de las siguientes opciones:
- i. Reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- ii. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y se le proporcione, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, alimentos y hospedaje de conformidad con el tiempo de espera.
- iii.Transporte en fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos i) y iii) anteriores, el pasajero afectado recibirá una indemnización, misma que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- i. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, la "AEM" deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.
- j. El pasajero podrá solicitar, a través de la página web u oficina de ventas, la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la "AEM" en el lapso de veinticuatro horas (24 hrs.) contadas a partir de la hora de la compra del boleto. La devolución será realizada a la forma original de pago. Pasado este plazo la Aerolínea del Estado Mexicano determinará las condiciones de la cancelación acorde a la reglamentación tarifaria.
9. Derechos de los Pasajeros.
- Proporcionar a la "AEM", al momento de la compra de su boleto, la información siguiente:
- i. Nombre completo.
- ii. Dos números telefónicos de servicio móvil o fijo, que designa como medio de comunicación para recibir información inherente a su viaje.
- iii. Correo electrónico para recibir información inherente a su viaje.
- Ocupar el asiento asignado a menos que la tripulacion por requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto.
- Pagar la Tarifa y/o cargos correspondientes aplicables al servicio contratado y cumplir con los términos y condiciones del presente contrato, asi como con la legislación aplicable.
- Proporcionar datos correctos y completos al momento de la contratación del servicio, así como verificar que su itinerario contiene los horarios de vuelo, fecha, ruta y nombre asociados con el código de confirmación.
- Proporcionar dos números telefónicos de personas que sirvan como contacto.
- Presentar al personal de la “AEM” documentos oficiales de identificación, como credencial para votar con fotografía por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, credencial de servicios médicos emitida por una institución pública de salud, seguridad social, credencial para jubiladas o pensionistas emitida por una institución de seguridad social, credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, visa (no menor a 6 meses de vigencia), tarjeta de residencia y otros documentos oficiales, que por sí solos o con documentos complementarios, le permitan generar convicción sobre la identidad del pasajero. Para menores de edad viajando con padres, tutores y/o sin acompañar para los menores de edad, como identificación, credencial escolar vigente con fotografía y acta de nacimiento o CURP.
- Respetar en todo momento las medidas de seguridad señaladas en las normas del aeropuerto de salida y llegada.
- Permitir la revisión por parte de las autoridades aeroportuarias de su equipaje documentado, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y/o de cualquier regulación internacional.
- En el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatorias y permisionarias no pueden negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, la persona pasajera debe informar a las personas concesionarias, asignatorias o permisionarias, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes por los medios electrónicos que señalen las personas concesionarias, asignatorias o permisionarias.
10. Políticas de Compensación.
El pasajero tendrá derecho a ser compensado por vuelos demorados o cancelados que sean imputables a la “AEM”, de acuerdo con lo establecido en las Políticas de Compensación, como sigue:
- Demora de 1 (una) a 2 (dos) horas:
- Acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
- Descuento del 5% del precio pagado del segmento del boleto, en váucher electrónico para viajes posteriores.
- Demora de 3 (dos) a 4 (cuatro) horas:
- Acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
- Váucher electrónico por el 75% del precio pagado del boleto.
- Un cupón de alimentos y bebidas de hasta 250 pesos, en establecimientos donde la “AEM” tenga convenio y con base al horario de afectación y tiempo de espera.
- Demora de más de 4 (cuatro) horas:
- Acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
- A elección de la persona pasajera:
- i. Reintegro del precio del boleto o billete de pasaje, o la porción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- ii. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, alimentos de conformidad con el tiempo de espera en establecimientos donde la “AEM” tenga convenio.
- iii. Transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino, respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
- En caso de producirse la cancelación de VueloÑ
- Acceso a llamadas telefónicas y envio de correos electrónicos.
- A elección de la persona pasajera:
- i. Reintegro del precio del boleto o billete de pasaje o la porción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- ii. Ofrecerle con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle como mínimo y sin cargo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, alimentos en establecimientos donde la “AEM” tenga convenio, (máximo 3 comidas por día por un monto máximo de $250 MXN cada una), de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque del otro vuelo, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- iii. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En caso de reintegro del precio del boleto o de transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, se cubrirá además una indemnización a la persona afectada del 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
11. Políticas de Compensación.
El pasajero puede transportar equipaje de mano y equipaje documentado, de la siguiente manera:
- 11.1 Equipaje de mano: Le recomendamos llevar en su equipaje de mano los siguientes artículos:
- Electrónicos
- Objetos frágiles
- Perecederos
- Objetos de valor
- Medicamentos
- Documentos oficiales
- Artículos de uso personal, Todos los líquidos, geles, pastas, aerosoles, lociones, perfumes, cremas o artículos similares deben ir almacenados en recipientes de capacidad máxima de 100 ml (3.4 oz). Toda maleta considerada como equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones: 55 cm x 40 cm x 25 cm. El artículo personal no deberá sobrepasar las siguientes dimensiones: 45 cm x 35 cm x 20 cm.
- 11.2 Franquicia de equipaje de mano: La persona pasajera puede transportar:
- 1 (una) Maleta de Mano, cuyas dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto, misma que deberá colocarse en los compartimentos superiores o debajo del asiento; y,
- 1 (un) artículo personal (bolsa de mano, mochila, portafolio, porta lápida, cartera, cámara, paraguas) que pueda colocarse debajo del asiento frente al pasajero. El artículo personal no deberá sobrepasar las siguientes dimensiones: 45 cm x 35 cm x 20 cm.
El peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando, por su naturaleza o dimensiones, no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Las baterías de litio no son permitidas, los dispositivos electrónicos que contengan esta batería deberán cumplir con las siguientes características:
- No exceder en contenido los 2 gramos de litio.
- 100 W/h de capacidad nominal para baterías de litio ionizado.
- 11.3 3 Equipaje documentado: Es aquel que se transporta en los compartimentos de carga de la aeronave y no en la cabina del avión; la aerolínea proporcionará un talón o etiqueta de identificación por cada pieza de equipaje que se entregue para su transporte, con la franquicia de piezas y peso de acuerdo con la tarifa adquirida y la superficie lineal máxima de cada pieza de equipaje, misma que deberá ser no mayor a 158 cm / 62 pulgadas o 38 cm x 70 cm x 50 cm, (dependiendo de la familia tarifaria adquirida).
Es importante que tu maleta no supere las dimensiones de 158 cm lineales (largo + ancho + altura), incluyendo agarraderas y ruedas.
Para la documentación de tu equipaje debes presentarte en el mostrador mínimo 2 horas antes de la salida de tu vuelo si es dentro de México, y 3 horas antes si es un vuelo internacional.
En caso de daño al equipaje, se deberá presentar una reclamación ante la oficina de venta de boletos o mostradores de la aerolínea antes de abandonar el aeropuerto o en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en la que debió hacerse la misma.
Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se deberá consultar la política propia de la aerolínea original.
El Equipaje Documentado será transportado en la misma aeronave en que viaje el Pasajero, salvo que, por razones operativas o de seguridad, sea necesario transportarlo en un vuelo alterno, en cuyo caso la “AEM” deberá hacerlo del conocimiento del Pasajero.
a. Para Vuelos Nacionales aplica según la tarifa adquirida.
Tabla de aplicación de política para equipaje documentado en vuelos nacionales.Familia TarifariaClase de Reservación PolíticaPoliticaLA QUIEROL, V, GNo incluyeES PARA MIN, S, K, Q, M1 pieza de 25 kgs.ME LA MEREZCOH, B, Y2 pieza de 25 kgs. - 11.4 Instrumentos Musicales: La “AEM” le permite viajar con los siguientes instrumentos musicales:
- Instrumento de cuerdas (guitarras, bajos, violínes)
- Flautas o trompetas
- Accesorios para batería (como platillos)
- Teclados
- Saxofones
El registro de dichos artículos deportivos estará condicionado a:
No exceder el peso máximo de 32 kgs. Ni la medida de 300 cms. lineales por artículo o contenedor documentado. El transporte de los instrumentos será sujeto a disponibilidad de espacio de la aeronave. Si adquiriste este servicio y tu instrumento musical no excede las medidas aplicables para la Maleta de Mano las cuales son 55cm x 40cm x 25cm (incluyendo estuche o cubierta), podrá transportar su instrumento musical en la cabina de pasajeros, siempre y cuando el mismo pueda ser guardado de manera segura en los compartimentos superiores de la aeronave de lo contrario debe ser documentado con cargo adicional si aplica, para mayor información sobre los costos adicionales se encuentran visibles en la página web de la aerolínea.
- 11.5 Artículos Deportivos:
El Pasajero podrá transportar artículos deportivos con aviso anticipado de al menos 48 horas antes del vuelo a la aerolínea por medio de la oficina de boletos, mostradores, siempre y cuando estén dentro de las dimensiones aptas para su transportación, siendo responsabilidad del pasajero en caso de daño y/o pérdida de dicho artículo deportivo.
El registro de dichos artículos deportivos estará condicionado a:
- Peso máximo de 32 kgs.
- Medida de 3 mis lineales por artículo o contenedor documentado.
El transporte de dichos artículos estará sujeto a disponibilidad de espacio de la aeronave, para más información sobre los costos adicionales se encuentran visibles en la página web https://www.mexicana.gob.mx.
El transportista no se hace responsable por cualquier pérdida, daño parcial o total de artículos de valor, dinero, joyas, aparatos electrónicos, artículos de fotografía o video, computadoras portátiles, programas de computación, equipos celulares, medicamentos vitales, ni artículos perecederos o líquidos, documentos de negocios, escrituras o investigaciones, artículos de arte y documentos de valor que no hayan sido declarados por el pasajero al momento de realizar la documentación del equipaje. La transportación documentada de artículos frágiles es bajo riesgo del Pasajero.
La “AEM” no se hace responsable por equipaje previamente dañado, en mal estado, con exceso de dimensiones, peso o sobre llenado, cualquier daño resultante u ocasionado por las inspecciones de seguridad efectuadas por cualquier otra autoridad, o de cualquier daño menor en el equipaje en ruedas, soportes, correas, asas retráctiles, cierres, pérdida de candados, correas externas o defectos de fábrica.
De igual manera aplica en caso de que el Pasajero no se cerciore de la etiqueta de documentación (talón de equipaje) del equipaje documentado corresponda con su lugar de destino, o que, al recoger su equipaje, no verifique que la cantidad de contraseñas coincida con las piezas y/o números de registro.
- 11.6 Artículos no permitidos dentro del equipaje de mano o documentado:
Queda prohibido transportar en el Equipaje Documentado y de mano, cualquiera de los siguientes artículos:
- Líquidos o gases inflamables.
- Gases comprimidos.
- Gas lacrimógeno.
- Inmovilizantes eléctricos.
- Objetos Punzocortantes.
- Armas de fuego o explosivos.
- Fuegos Artificiales.
- Pinturas de esmalte.
- Cerillos o encendedores.
- Materiales corrosivos tipo cloro, mercurio, solventes.
- Materiales o sustancias irritantes.
- Materiales magnetizados.
- Materiales oxidantes.
- Materiales radioactivos.
- Sustancias químicas.
- Baterías húmedas y extintores.
- Baterías de litio dañadas, defectuosas o que hayan sido retiradas del mercado.
- Sillas de ruedas con ayuda motriz de baterías líquidas.
- Objetos que pudieran ser peligrosos o inseguros para la operación debido a su peso, tamaño o forma.
- 11.7 Límite de bebidas alcohólicas dentro del equipaje documentado
Cada pasajero podrá transportar dentro de su franquicia de equipaje adquiriente, una cantidad máxima de hasta 5 litros de alcohol, ya sea en presentación individual o en conjunto.
La etiqueta del envase deberá demostrar que el líquido no excede el 70% de grados de alcohol por volumen. La botella o envase deberá estar sellada de origen y protegida para retener o absorber el contenido en caso de que durante su transporte se dañe el recipiente.
12. Cargo por exceso de equipaje.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y la “AEM”, solicitará al pasajero los siguientes pagos aplicables directo en mostradores de Aeropuerto:
- Rutas nacionales.
- i. Equipaje de mano: Excedidos hasta 15 kilos, los costos adicionales se encuentran visibles en la página web de la aerolinea https://www.mexicana.gob.mx.
- ii. Maletas adicionales de hasta 25 kgs los costos adicionales se encuentran visibles en la página web de la aerolínea https://www.mexicana.gob.mx.
13. Conexiones.
Entre aerolíneas se han establecido tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es responsabilidad del pasajero que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando tenga un vuelo en conexión, así como las políticas generales de documentación y equipaje.
El tiempo mínimo de conexión entre la llegada de un vuelo internacional al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y conexión a un doméstico misma terminal en vuelos operados por la “AEM”, se considera un mínimo 90 minutos entre la llegada y salida. (Se considera el tiempo de revisión Migratoria y de Aduana).
Para conexión de vuelos domésticos en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en vuelos operados por la “AEM”, se considerarían 50 minutos.
14. Menores sin Acompañar.
La “AEM” aceptará el transporte de menores sin acompañante, bajo las siguientes condiciones.
Para vuelos Nacionales operados por la “AEM”:
- Cuando el menor tenga de 5 a 14 años si así lo solicita la persona responsable del menor.
- No son aceptables para viajar solos, niños menores de 5 años.
- La persona responsable del menor deberá llenar y firmar la “Carta Exención de Responsabilidad” proporcionada por la empresa en los mostradores de documentación del Aeropuerto.
- En el mostrador de documentación se presentará el menor acompañado por un adulto que deberá identificarse plenamente e indicar la relación que tiene con el menor.
- Solo serán aceptables los menores que vayan acompañados de sus padres, tutores, abuelos, parientes (tíos, hermanos mayores de edad) acreditando el vínculo con el Acta o certificado de Nacimiento del menor, no serán aceptables los menores que no tengan relación directa con la persona que pretende entregarlos.
Para más información sobre los costos adicionales se encuentran visibles en la página web de la aerolínea.
15. Transporte de Animales Domésticos/Mascotas, Animales de Servicio y Animales de apoyo emocional.
- 15.1 Animales domésticos: El transporte de mascotas en cabina de pasajeros y en el compartimiento de carga, estará sujeto al pago de una contraprestación y se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Pasajero.
Como condición tienen que viajar en transportadora, deberán contar con al menos 8 semanas de nacido, además de cumplir con la siguiente documentación:
- Certificado de vacunación vigente.
- Constancia de última desparasitación, interna y externa.
- Certificado de salud no mayor a 5 días antes del vuelo, expedido por un médico veterinario en hoja membretada, con el nombre y dirección del dueño, debiendo hacer constar que el animal está en buen estado, que no tiene heridas en proceso de cicatrización para ser transportado en avión.
El número y transportación de mascotas quedará a la entera discreción de la “AEM”. Para efectos de lo anterior el Pasajero deberá cumplir con las políticas, mismas que se encuentran visibles en la página web.
Por razones de operación y de seguridad, la Aerolínea podrá restringir y/o negar la transportación de mascotas cuando no se observen las políticas descritas en el párrafo anterior, de igual manera podrá limitar el número de mascotas que podrán ser transportadas tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimento de carga cuando se pueda ver afectada la seguridad operacional o la integridad física del propio animal.
Las especies braquicéfalas no podrán ser transportadas vía aérea por cuestiones de integridad de la propia mascota.
El transporte de animales domésticos/mascotas deberá ser realizado en jaulas o contenedores, proporcionadas por el pasajero, quien debe acondicionarlos con material absorbente, alimento y agua necesarios para el trayecto de que se trate, con las dimensiones y características que se encuentran visibles en la página web.
El pasajero deberá acatar los siguientes lineamientos para la transportación de las mascotas:
- La transportación de mascotas en cabina estará sujeta a un cargo por servicio al momento de su documentación.
- El transporte de mascotas en cabina estará restringido a perros y gatos, deberán ser transportados en jaulas de plástico rígido o material suave de tipo bolsa.
- Las jaulas deberán tener ventilación adecuada y ser de tamaño tal que puedan ser colocadas debajo del asiento, al tiempo que permitan la movilidad del animal.
- Las jaulas deberán tener un piso impermeable.
- Durante el vuelo, queda prohibido sustraer a la mascota del contenedor en donde se transporta.
- La mascota debe ser presentada con higiene, a fin de evitar molestias a los demás pasajeros.
- No se permiten mascotas de menos de ocho semanas.
- Los pasajeros que viajen con una mascota no podrán ocupar asientos donde se localice una salida de emergencia.
- Se deberá asignar, al pasajero que viaje con una mascota, un asiento junto a la ventanilla.
- Solo se permite una mascota por cliente.
- Solo se permite el transporte de hasta 3 mascotas en cabina, si fuera el caso, se procurará el transporte de más clásico.
No podrán ser transportados a bordo de la cabina de pasajeros, los siguientes animales domésticos:
- Que por la naturaleza propia de su especie o raza sean potencialmente peligrosos y pudieran representar un riesgo para la tripulación o para los pasajeros.
- Fauna salvaje.
- Los animales domésticos que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- No podrán ser transportados animales infectados, ya sea vivos o muertos.
- El pasajero que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de la “AEM” deberá cumplir con lo siguiente:
- i. Presentar original y copia del certificado de vacunación, expedido por un médico veterinario en papel membretado y con el número de cédula profesional, el cual deberá considerar la aplicación de la vacuna antirrábica con un año a partir de la fecha de aplicación y al menos 30 días antes de la fecha de vuelo y desparasitación no mayor a 6 meses tomando en cuenta la fecha de regreso del pasajero.
- ii. Presentar en original y copia, la carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal doméstico por causas no atribuibles al concesionario o permisionario.
- iii. Presentar carta del médico veterinario donde avale la salud óptima de la mascota para tomar el vuelo, tomando en cuenta que solo serán aceptados mayores a 3 meses.
- iv. Los contenedores deben venir limpios y con el material absorbente suficiente.
- v. El pasajero deberá firmar en mostradores, la carta responsiva para el traslado de animales domésticos, y realizar el pago administrativo correspondiente de mascota en cabina o mascota documentada según sea el caso.
- vi. Los animales domésticos (animales de servicio, animales de apoyo emocional) serán transportados sin cargo alguno para el pasajero.
Deberán viajar en la bodega del avión, considerando un peso máximo de 45 kg (mascota y contenedor o transportadora). El contenedor o transportadora debe ser rígido, limpio, impermeable, bien ventilado, sin ruedas y libre de objetos que puedan lastimar a tu mascota. Ser a prueba de rascaduras, con cierre anti-escape y debe tener agarraderas para poder levantarlo.
- 15.2 Animales de Servicio: Los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionadas para lograr fines específicos.
Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional serán transportados sin cargo alguno para la persona pasajera;
Como evidencia de que un animal es de servicio, se debe presentar el documento correspondiente que así lo avale. De manera enunciativa, más no limitativa, tales documentos pueden ser:
- Identificación del animal de servicio emitida por alguna autoridad en sanidad animal y/u organismo reconocido, documento del médico y/o de alguna institución de salud tratante de los (s) personas (s) usuaria (s) con discapacidad o algún otro documento que evidencie que la persona usuaria con discapacidad necesite de tal ayuda para su movilidad y/o acompañamiento.
- Debe estar limpio, portar arnés e identificación al cuello.
- Debe viajar en el piso frente a su dueño.
El perro guía o lazarillo ha sido entrenado y la persona con discapacidad cuenta con la instrucción en el cuidado y manejo del perro. Bajo estas consideraciones, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante el vuelo. La persona con discapacidad, de preferencia deberá ocupar los asientos de la primera fila en una sección en la cual haya una pared divisoria de la cabina, en el asiento junto a la ventanilla. En caso de que requieran ayuda, se deberá de ofrecerla de manera oportuna y profesional.
Los animales de servicio no podrán ser admitidos en cabina de pasajeros cuando pudieran representar un riesgo a la seguridad y/o salud de los pasajeros o Tripulantes, tales como víboras y otros reptiles, roedores de cualquier tipo, arañas, hurones, entre otros, o bien, animales como ponis, puercos y monos que por su tamaño, dimensiones o restricciones sanitarias de las autoridades competentes nacionales o las de los Estados en que se opere, no puedan ser admitidos en la cabina de pasajeros.
No está permitido alimentar a los animales de servicio.
Los pasajeros que viajen con un animal de servicio, no podrán viajar en asientos donde se localice una salida de emergencia.
El animal de servicio, por ningún motivo podrá ser colocado en los asientos destinados para pasajeros, aunque se encuentren vacías.
La empresa no tendrá ninguna responsabilidad de cualquier eventualidad que pudiera resultar por la transportación del perro guía o lazarillo.
No hay límite al número de perros lazarillos o animales de apoyo emocional que se pueda transportar.
- 15.3 Animales de apoyo emocional:
Serán aceptados en la cabina de pasajeros sin cargo extra, siempre y cuando se presente la documentación de fecha reciente (máximo un año de la fecha de inicio del vuelo), de un profesional médico especializado en salud mental (por ejemplo, un psiquiatra, psicólogo o el médico tratante del pasajero), indicando que la persona está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar en el avión.
Dicho documento deberá contener:
- Nombre completo del médico tratante, así como su cédula profesional y un número telefónico
- Nombre completo del pasajero
El animal de apoyo emocional debe sentarse a los pies del pasajero sin sobresalir en el pasillo u otra área que deba permanecer sin obstrucciones para cumplir con las normas de seguridad. El pasajero tendrá la opción de usar una caseta portátil para mascotas pequeñas (kennel), aprobada para su uso dentro de la cabina.
No está permitido alimentar a los animales de apoyo emocional.
16. Transporte de Armas. "Arpel" (Armas peligrosas)
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Aviación Civil y los artículos 46 y 47 del Reglamento de la LAC, Si un pasajero pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer entrega de aquéllos al concesionario, asignatario o permisionario previo inicio del vuelo.
Sólo podrán transportarse con permiso especial de la secretaría de infraestructura, comunicaciones y Transportes o de la Secretaría de la Defensa Nacional, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos que por su naturaleza inherente sean peligrosos u objetos cuya transportación sea contraria a las leyes vigentes en la República Mexicana o en cualquier estado sobre el cual tenga que volarse, o que sean susceptibles de poner en peligro de dañar a la aeronave o a los pasajeros o a la carga.
Únicamente en vuelos nacionales, se transportarán armas de fuego deportivas y de cacería que se encuentren descargadas. Las armas y los cartuchos deberán ir dentro de un contenedor rígido que les proteja de forma completa y que cuente con una cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor deberá presentar los permisos correspondientes que se requieren en México para su portación y transporte.
Por cuestiones del diseño, peso y balance de las aeronaves, la Aerolínea del Estado Mexicano podrá restringir el transporte armas y cartuchos en sus vuelos. El cobro por la transportación de armas de fuego y municiones será por segmento y no por viaje. Para solicitar información más detallada sobre procedimientos, así como, tarifas para el transporte de armas de fuego y municiones para vuelos dentro de la República Mexicana, favor de ponerse en contacto a través de [email protected].
Si desea transportar armas de fuego, deberá presentarse en nuestros mostradores al menos tres horas antes de su vuelo para realizar los trámites necesarios con la Aerolínea del Estado Mexicano y con las autoridades correspondientes.
La cantidad máxima de armas de fuego que puede transportar un pasajero por vuelo es de 5 (cinco armas). Así mismo, la cantidad máxima de cartuchos por pasajero es de 5 kgs. La cantidad máxima de cartuchos por vuelo es de 25 kgs. Los cartuchos deben ir separados de las armas y en empaques diferentes.
Formato para traslado de armas de fuego
Registro individual del arma de fuego
Para documentar armas y/o municiones se tendrá que presentar el permiso de portación y cumplir con la revisión o registro que exijan las autoridades en el aeropuerto.
Cuando se trate de armas deportivas o sus municiones, deberás presentar permiso de caza, licencia para portación de armas, tipo de municiones empleadas, así como el permiso para el traslado de las mismas, expedido por las autoridades correspondientes.
La aceptación de las armas por parte de la aerolínea quedará sujeta a la revisión y registro que exijan las autoridades de seguridad.
Todas las armas deberán presentarse en su empaque o estuche para su documentación y el cobro por su transportación será por cada segmento de vuelo.
17. Denegación del servicio de Transporte.
La "AEM" podrá negar el servicio de transporte a aquellos Pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Cuando alguna autoridad prohíba su transportación.
- Cuando el pasajero, en cualquier momento antes del despegue, adopte una actitud claramente escandalosa u ofensiva, disruptiva hacia los demás Pasajeros, al personal de la "AEM", a la tripulación o a cualquier tercero.
- Cuando el pasajero presente signos visibles de haber ingerido alcohol o drogas en exceso.
- Por incumplimiento del Pasajero a cualquiera de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente Contrato.
- Personas visiblemente afectadas de sus facultades mentales y cuyo comportamiento ponga en peligro la seguridad de otros pasajeros o de la aeronave.
- Niños menores de 5 años viajando solos.
- Personas con enfermedades infecto-contagiosas.
- Personas incapacitadas para sentarse o para usar el cinturón de seguridad.
- Personas que alteren el orden o puedan generar incomodidad a los demás pasajeros.
- Personas con necesidad excesiva de asistencia médica durante el vuelo y que pretendan viajar solas.
- Personas imposibilitadas para efectuar sus necesidades fisiológicas que pretendan viajar solas.
De configurarse cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la Aerolínea quedará exenta de devolver, reembolsar o compensar la tarifa pagada por el Pasajero, así como de indemnizarlo en modo alguno. Asimismo, la Aerolínea quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula.
18. Sobreventa.
La sobreventa es una práctica de industria aeronáutica, que se encuentra regulada por la autoridad correspondiente a través de la Ley de Aviación Civil en el artículo 52. La aerolínea a elección del pasajero deberá:
- Reintegrarle el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o electrónica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En todos los casos se cubrirá una indemnización al pasajero de acuerdo a las Políticas vigentes, el pasajero afectado por la cancelación o denegación de un vuelo, por causa atribuibles por esta Aerolínea, será acreedor por una indemnización equivalente al 25% respecto al precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, independientemente del que pasajero en cuestión elija el reintegro de dicho precio o transportarse en una fecha posterior que sea de su convivencia hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
19. Indemnización por Daños o Pérdida de Equipaje.
El equipaje documentado será entregado al portador de la etiqueta (talón de equipaje) que corresponda. En caso de daño o alguna irregularidad en su equipaje, deberá notificarlo de manera inmediata después de haber recibido su equipaje y percatarse de la irregularidad a la entrega con máximo 15 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma, fuera de este tiempo se considerará extemporáneo no atribuible a la aerolínea.
En caso de pérdida de este, se deberá presentar la reclamación en un término máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha del vuelo.
Para Vuelos Nacionales, la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje documentado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
20. Indemnización por daños al Pasajero.
En caso de que, por causas directamente atribuibles a la “AEM”, un Pasajero sufra algún daño en su persona durante el trayecto comprendido entre el abordaje de la aeronave y el desembarco en el lugar de destino, podrá reclamar el derecho a percibir indemnizaciones que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil en relación a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Este derecho prescribirá en un año a partir de la fecha de iniciación del viaje.
21. Reembolsos.
El pasajero tiene la capacidad de solicitar el reembolso de un boleto de acuerdo con el artículo 47 BIS, párrafo VII de la Ley de Aviación Civil, que menciona:
- “El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.”
Por lo anterior cuando el pasajero solicite su reembolso dentro de las 24 horas posteriores a la hora de la compra, se le devolverá de forma íntegra el importe del boleto sin penalización alguna, sin embargo, si realiza la solicitud posterior a las 24 horas de la emisión del boleto, la devolución se realizará o negará de acuerdo con las reglas de la tarifa adquirida.
En el caso de tarifas no reembolsables el pasajero podrá obtener la devolución del TUA y los impuestos a excepción del IVA que está vinculado a la tarifa.
En el caso de que el pasajero solicite el reembolso por cancelación del vuelo atribuible a la Aerolínea, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil Art. 47 BIS, fracción VI menciona:
- “En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, este a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no utilizada del viaje.”
En este mismo artículo menciona que deberá pagarse una indemnización al pasajero no inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En el caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y por consecuencia se niegue el servicio al pasajero, y este opte por el reembolso, la Ley de Aviación Civil en el artículo 52 dice:
- . “Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero deberá reintegrarse el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.”
De igual forma en este mismo articulo la Ley de Aviación Civil nos indica que se deberá dar una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, los pasajeros no tendrán derecho a las indemnizaciones mencionadas en el artículo 52, cuando su boleto haya sido emitido a título gratuito, con tarifas reducidas no disponibles al público o cuando no se presenten o lo hagan fuera del tiempo fijado para documentarse.
22. Facturación electrónica.
Puede obtener su factura electrónica al momento de finalizar su compra. La factura electrónica se emitirá a través del portal de auto facturación y se realizará por boleto, con la misma reservación, a través de https://mexicana.gob.mx/facturaElectronica.
Es importante que se asegure de que la información de su factura sea correcta, ya que una vez emitida no existe posibilidad de reexpedición.
La emisión de factura electrónica sólo estará disponible durante el mes en que realizó su compra. Transcurrido el mes de compra, la información NO estará disponible para la generación de facturas. En caso de requerir factura electrónica, deberá ser solicitada dentro del mismo mes en el que realizó la compra. Transcurrido el mes de compra, la información NO estará disponible para la generación de facturas.
La factura se emite por boleto. Puede emitir su factura ingresando a nuestro portal www.mexicana.gob.mx en la sección “Factura Electrónica” con su clave de reservación (ONR), número de boleto y nombre del pasajero.
Con base en las regulaciones fiscales publicadas por el SAT, sus facturas serán emitidas en la versión 4.0, por lo que es necesario que ingrese los datos fiscales tal cual aparecen en su Constancia de Situación Fiscal considerando lo siguiente:
- RFC.
- Razón social/nombre (SIN régimen capital).
- Régimen Fiscal.
- Domicilio fiscal (código Postal).
- Uso de CFDI.
- Correo electrónico.
NOTA: La información debe coincidir con su Constancia de Situación Fiscal y debe ser registrada sin caracteres especiales como: “%b-/h”-“j$s entre otros.
En caso de requerir factura electrónica fuera del plazo establecido por la Aerolínea del Estado Mexicano, deberá llenar nuestro formulario de facturación con la información de su reserva y datos fiscales. Una vez que recibamos su solicitud, será analizada y nos pondremos en contacto con usted para dar seguimiento.
Es importante que verifique bien su información registrada para obtener su factura, ya que una vez que emitida no se permite cancelación o refacturación.
Si tiene dudas, puede escribirnos al correo facturación [email protected] donde con gusto le atenderemos.
La factura electrónica se emite en formato PDF y XML, la cual se enviará al correo proporcionado por el cliente al momento de solicitar su factura.
23. Validez del contrato.
En caso de que cuando alguna disposición establecida en este Contrato pudiere quedar invalidada por resolución judicial, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia, y seguirán considerándose de observancia obligatoria por las partes.
24. Modificación del contrato.
La “AEM” podrá adaptar, modificar o corregir en cualquier momento el contenido del presente Contrato, sujetándose para tal efecto a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. y/o cualquier otra regulación aplicable. En cualquier caso, el servicio será prestado de conformidad con los términos y condiciones que hubieran estado vigentes al momento de su contratación, salvo disposición legal en contrario. De efectuarse alguna modificación al contrato registrado, el proveedor presentará una solicitud de modificación de registro de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
25. Jurisdicción y legislación Aplicable.
Este transporte está sujeto a las normas legales que regulen el transporte aéreo en México, Ley de Aviación Civil, El Convenio de Montreal que se firma en 1999 con el fin de unificar las normas de transporte aéreo internacional, sustituyendo y actualizando las normas establecidas en anteriores convenios, como el de Roma, La Haya o el Convenio de Varsovia, al régimen de responsabilidad establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las tarifas y reglas de su aplicación respectivas forman parte integrante de este boleto y están a disposición del pasajero para su consulta en las oficinas de la Línea Aérea emisora. La “AEM” se reserva el derecho a realizar modificaciones a estos términos y condiciones, previo aviso a los usuarios, de forma electrónica o consultándolo en la página https://www.mexicana.gob.mx.
Ante cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, el cliente puede acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones de consumo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la ciudad de México, por ser el domicilio de la Aerolínea y por encontrarse en la Ciudad de México su administración, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
26. Aviso de Privacidad.
Los términos y condiciones representan la política de privacidad sobre el uso de la información incluida en la base de datos de la "AEM", en lo subsecuente, la parte contractual acepta que al momento de insertar su información en nuestra página web manifiesta proporcionar los datos de forma correcta, acorde nuestro aviso de privacidad disponible en https://www.mexicana.gob.mx.
La información recabada de los de los pasajeros, será protegida y resguarda con estricto apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número PFC.B.E.7/OOOOO3-2024 de fecha 03 Enero 2024. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de El Consumidor, frente al contrato registrado se tendrá por no puesta.